E M C S
- Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales
ÁMBITO Y EXTENSIÓN
NOVEDADES DE LA FASE 3
El 1 de enero de 2012 comenzará la Fase 3 del sistema intracomunitario EMCS, que afectará exclusivamente a los envíos intracomunitarios.
La FASE 3 implica cambios en el contenido de los mensajes que envían /reciben los operadores económicos españoles.
De forma obligatoria, la nueva versión EMCS incluirá, tanto en el borrador de e-DA como en la notificación de recepción, nuevos campos en los que se consignará el código de producto nacional correspondiente a cada partida. En el caso de envíos y recepciones de hidrocarburos que incluyan biocarburante habrá que detallar el porcentaje y tipo de biocarburante. Para los usuarios de los formularios los nuevos campos aparecerán como nuevas casillas a cumplimentar tanto en el borrador como en la notificación de recepción.
Por otro lado se incorporan nuevos escenarios:
Para los nuevos escenarios se van a crear nuevas acciones sobre un documento expedido o recibido y nuevos mensajes para los servicios web, disponibles en el apartado de Documentación técnica Fase 3.
PROCEDIMIENTO DE ARRANQUE DE LA FASE-3
La FASE 3 del EMCS comienza el 01 de Enero de 2012.
Si usted trabaja con servicios web dispone de un periodo transitorio de tres meses para adaptarse a la nueva versión. La suscripción a la Fase-3 podrá realizarse en cualquier momento desde el 27 de Diciembre hasta el 1 de abril de 2012, en el apartado "puede tramitar", en la opción suscripción a servicios web no siendo efectiva en ningún caso antes del 1 de enero de 2012.
Si usted trabaja con los formularios del portal EMCS a partir del 2 de enero a las 15,00 h los formularios incluirán algunas casilla adicionales para adaptarse a la Fase-3.
El sistema EMCS español permanecerá disponible durante la implantación de la FASE 3. Algunos países han comunicado indisponibilidades en sus sistemas, extendiéndose algunas de ellas desde el día 30 de Diciembre hasta los primeros días de enero, por lo que recomendamos reducir los envíos en esas fechas. En caso de indisponibilidad, los países deberán procesar los mensajes recibidos durante dicha indisponibilidad tan pronto esta termine.
NOTICIAS
20-12-2011 Están disponibles en el entorno de pruebas los servicios web:
Ie819V3-Presentación de una alerta o renuncia sobre un movimiento.
Ie871V3-Presentación de explicaciones de pérdidas/excesos .
Se ha publicado un nuevo apartado en el portal describiendo el procedimiento de arranque de la fase 3
INTRODUCCIÓN
FORMA Y PROCEDIMIENTOS
¿Qué se puede hacer una vez que se ha expedido un documento administrativo electrónico? (sobre el propio documento o con servicios web):
Autorización EMCS Disposición Transitoria Primera Real Decreto 191/2010 de 26 de febrero
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha autorizado a los operadores incluidos en el censo SEED como depositarios autorizados o expedidores registrados a la presentación de documentos de acompañamiento electrónicos (e-DA), mediante la utilización de los servicios de cumplimentación on-line ofrecidos a tal efecto en la página de la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. y mediante la utilización de los servicios Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para envío y recepción de ficheros xml.
Contacto: emcs@correo.aeat.es Centro de Atención Telefónica (CAT): 901 335533