Puede tramitar

  • Cumplimentacion en linea de borradoresCon certificado
  • Expedición de productos
    • El expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.

      La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.

      El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación.

      Desde la consulta y gestión de documentos expedidos, el expedidor podrá  acceder a los documentos electrónicos presentados, podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación y podrá modificar el destino durante la circulación, a fin de indicar uno nuevo

  • Recepción de productos
    • Entre el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la expedición en el ámbito territorial interno de productos objeto de los impuestos especiales podrá realizarse voluntariamente al amparo del documento administrativo electrónico. Cuando la expedición no haya sido declarada a través del EMCS Interno, el destinatario no debe realizar la notificación electrónica de recepción, sino cumplimentar la recepción del documento 500 en papel. Los documentos electrónicos de acompañamiento se identifican por el código ARC de 21 dígitos.

      Los receptores de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un documento administrativo electrónico estarán obligados a presentar, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una notificación electrónica de recepción que cumpla los siguientes requisitos:

      a. Deberá presentarse tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Este plazo podrá ampliarse exclusivamente en los casos en que, previamente justificados, sean autorizados por la oficina gestora.

      b. Deberá presentarse a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones complementarias y de desarrollo del Reglamento de Impuestos Especiales que se establezcan.

      La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al destinatario. Si dichos datos son válidos, confirmará al destinatario el registro de la notificación de recepción presentada y la pondrá a disposición del expedidor.

      En los supuestos de envío de productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido a destinatarios no inscritos en el registro territorial de la oficina gestora, el destinatario, en lugar de enviar la notificación electrónica de recepción, deberá devolver al expedidor uno de los ejemplares impresos del documento administrativo electrónico, con expresión de las incidencias que, en su caso, puedan haberse producido en el curso de la circulación de los productos y con el resultado de la recepción. Esta copia, así cumplimentada, será devuelta al expedidor en el plazo de cinco días a partir de la recepción.

      La cumplimentación y envío de la notificación electrónica de recepción puede realizarse a través de la consulta y gestión de documentos recibidos, accediendo al ARC correspondiente.

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