¿Qué documentos y procedimientos de gestión resulta aplicables respecto a los avituallamientos a aeronaves?

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los carburantes destinados al avituallamiento de aeronaves prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales se ajustará a uno de los siguientes procedimientos de gestión:

  • a) Utilización de comprobantes de entrega (Artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales)
  • b) Utilización del procedimiento de ventas en ruta (Artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales), previa autorización de la Oficina Gestora.

En ambos supuestos, las obligaciones de presentación de información correspondiente a los documentos expedidos para la aplicación de la exención, se cumplirán a través del Sistema Integrado de avituallamientos y Notas de entrega (SIANE), disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.