¿Qué documentos y procedimientos de gestión resultan aplicables respecto a los avituallamientos a embarcaciones?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los carburantes destinados al avituallamiento de embarcaciones prevista en el artículo 51.2.b) de la LIE se ajustará a uno de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento descrito en el apartado 2 de la letra B del artículo 29 del RIE (EMCS interno)

b) Procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, previa autorización de la Oficina Gestora.