¿Puede utilizarse el procedimiento de ventas en ruta para los avituallamientos realizados en instalaciones autorizadas como almacenes fiscales a través de surtidores fijos situados en los puertos pesqueros?

Si. La oficina gestora podrá autorizar a los establecimientos autorizados como almacenes fiscales a realizar avituallamientos a embarcaciones con aplicación de la exención establecida en el artículo 50.2.b LIE, desde los surtidores fijos situados en los puertos pesqueros a través del procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.