¿Puede utilizarse el procedimiento de ventas en ruta para realizar avituallamientos a embarcaciones exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Podrá utilizarse el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 RIE para justificar la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos en avituallamientos a embarcaciones, siempre que se disponga de la correspondiente autorización de la Oficina Gestora.