¿Qué normas especiales se aplican en el procedimiento de ventas en ruta en relación con los avituallamientos a embarcaciones?

La aplicación del procedimiento de ventas en ruta en avituallamientos de carburantes a embarcaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales y la Orden HAC/1147/2018, resultando de aplicación las normas y requisitos formales establecidos para este procedimiento, con las siguientes especialidades:

  1. La utilización del procedimiento de ventas en ruta para la realización de avituallamientos de carburantes a embarcaciones debe ser autorizada con carácter previo por la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento que realice los avituallamientos.
  2. El modelo de Nota de entrega a utilizar en los avituallamientos de carburantes a embarcaciones es el previsto en el Anexo III de la Orden HAC/1147/2018.
  3. El retorno al establecimiento de origen del medio de transporte utilizado para la realización de los avituallamientos debe producirse en el plazo de 5 días naturales contados desde el inicio de la circulación.