¿Cuándo debe utilizarse SIANE para la declaración de los documentos e información a la Agencia Tributaria?

Desde el 1 de julio de 2019 la información relativa a los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves y embarcaciones y la solicitud de devolución por gasóleo suministrado a embarcaciones prevista en el artículo 52.b) de la Ley de Impuestos Especiales puede ser presentada a través de SIANE.

Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2019 se podrá continuar presentando la información de acuerdo con los sistemas en vigor con anterioridad. En consecuencia, hasta el próximo día 30 de septiembre de 2019, podrán continuar presentándose a la Agencia tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos: 

Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta

Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta

Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves

Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado

Desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema SIANE, y en su caso, EMCS interno (versión 2).