¿Quién puede realizar la presentación por vía electrónica de los mensajes en el sistema SIANE?

El suministro electrónico de los mensajes a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el sistema SIANE podrá ser efectuado:

a) Por la persona o entidad obligada a presentar a la Agencia Tributaria la información objeto de los documentos:

  • En el caso del albarán de circulación y notas de entrega: el expedidor del albarán de circulación

  • En el caso de los comprobantes de entrega: el expedidor de este documento

  • En las solicitudes de devolución previstas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales: el sujeto pasivo proveedor del gasóleo.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.