Si una vez validado el albarán de circulación, y asignado el Código de Referencia Electrónico, no se llega a iniciar la circulación, ¿puedo anular el albarán? ¿puedo utilizar ese albarán posteriormente?

El albarán de circulación que haya sido presentado y validado por la Agencia Tributaria podrá ser anulado siempre que no haya comenzado la circulación de los productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Una vez anulado, el albarán no puede ser utilizado para amparar ninguna expedición por el procedimiento de ventas en ruta, será necesario presentar un nuevo borrador.