Si la circulación se ha iniciado con un albarán no validado por la Agencia Tributaria por indisponibilidad del sistema informático, ¿cómo y cuándo debe comunicarse el albarán?

En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema o la conexión, deberá cumplimentarse electrónicamente el borrador de albarán de circulación.

El mensaje electrónico de alta del borrador se cumplimentará conforme a las instrucciones generales previstas en el Anexo I, apartado I de la Orden HAC 1147/2018. En particular, en este supuesto, deberá cumplimentarse la casilla 2.f- Indicador de declaración diferida.