¿Quién puede firmar la nota de entrega?

El ejemplar de la nota de entrega que queda en poder del expedidor debe ser firmado por el destinatario, que debe acreditar su condición de consumidor final conforme a lo dispuesto en el artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

De no hallarse presente el destinatario en el momento de la entrega, podrá firmar la nota de entrega cualquier persona que se encuentre el lugar o domicilio de entrega, y haga constar su identidad.

En particular, las notas de entrega podrán ser firmadas por los empleados de las Comunidades de vecinos o comunidades de propietarios destinatarias de los productos.