¿En qué plazo puede realizarse una reintroducción en el establecimiento de los productos que hubieran sido expedidos por el procedimiento de ventas en ruta?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.d) del Reglamento de los Impuestos Especiales, en el procedimiento de ventas en ruta, el retorno al establecimiento de origen debe producirse, como máximo, dentro del segundo día hábil siguiente al de la salida.