¿Qué obligaciones tiene el suministrador en relación con los recibos de entrega utilizados en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos?

El suministrador de gasóleo a embarcaciones deberá:

1. Expedir los recibos de entrega, ajustados al modelo aprobado en el Anexo VIII de la Orden HAC/1147/2018.

2. Numerar correlativamente los recibos de entrega expedidos.

3. Llevar una cuenta del gasóleo recibido y el suministrado, en la que se reflejará:

a) En el cargo: el gasóleo recibido, con indicación del ARC del documento administrativo electrónico que amparó su circulación.

b) En la data: los suministros de gasóleo realizados, con referencia a los

4. Facilitar al sujeto pasivo proveedor del gasóleo la información necesaria para que aquel pueda formalizar la solicitud de devolución a la Agencia Tributaria. Esta información está especificada en el Anexo IX de la Orden HAC/1147/2018, e incluye las casillas del recibo de entrega que en el citado anexo se especifican.