¿Cómo se presenta la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales?

La solicitud de devolución por avituallamientos de gasóleo a embarcaciones prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se efectuará por mediación de los sujetos pasivos proveedores del gasóleo, mediante la comunicación a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en los recibos de entrega.

El sujeto pasivo proveedor del gasóleo solicitará a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, la devolución solicitada por cada suministro mediante el correspondiente mensaje electrónico elaborado conforme a las instrucciones recogidas en el Anexo IX de la Orden HAC/1147/2018.