¿Qué importe de devolución puede solicitarse?

El importe de la devolución será el importe de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por el gasóleo con aplicación del tipo reducido previsto para el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales.

Dichas cuotas habrán sido repercutidas por el sujeto pasivo al suministrador que realice el avituallamiento, mediante la aplicación del tipo impositivo vigente en el momento en que se produjera el devengo del impuesto