¿Quién puede solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales?

La solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se presentará por los sujetos pasivos proveedores del gasóleo al suministrador.

A estos efectos, el suministrador titular del punto de suministro que realiza los avituallamientos por los que se genera el derecho a la devolución, deberá facilitar al sujeto pasivo la información relativa a los avituallamientos necesaria para formalizar la solicitud.