Avituallamientos de carburantes a embarcaciones

  • La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales para los avituallamientos de carburantes a embarcaciones deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:

    • Procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico).
    • Procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

    Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales: Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido.

    No obstante, la Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no se utilizará el e-DA, sino que se aplicarán documentos y procedimientos previstos para el procedimiento de ventas en ruta. 

    Puedes consultar la información recogida en SIANE para conocer más detalles sobre las condiciones y requisitos aplicables en el sistema de ventas en ruta.

    En el caso de que se utilice el e-DA para documentar estos avituallamientos exentos, la Orden HAC/481/2019 contempla las siguientes normas particulares para la cumplimentación del borrador del e-DA:

    • En la casilla 2c. Régimen fiscal, se indicará el valor A-Avituallamientos exentos a buques que se documenten con documento administrativo electrónico (e-DA) interno.
    • Se cumplimentarán las casillas correspondientes al grupo de datos 13-Avituallamientos a embarcaciones.