Información general EMCS Interno

  • Qué es el EMCS Interno
    • El EMCS Interno es un sistema automatizado que permite el control de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con origen y destino en el ámbito territorial interno.

      Mediante este sistema electrónico se permite la transmisión a la Agencia Tributaria de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico (e-DA) interno.

      Desde el 01 de enero de 2014 resulta exigible la utilización del sistema EMCS a las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial interno.

      Supuestos en los que debe utilizarse EMCS Interno

      Deberás utilizar el EMCS Interno para comunicar a la Agencia Tributaria los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico en las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, incluso desde el lugar de importación, en los siguientes casos:

      • Circulación interna en régimen suspensivo.

      • Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención.

      • Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido.

       Consultas

      Si tienes cualquier duda en relación con el sistema EMCS Interno, puedes enviarla al buzón de correo electrónico emcs@correo.aeat.es

  • Expedición de productos
    • Para presentar un borrador de documento administrativo electrónico y expedir este documento a través del EMCS Interno deberás seguir las siguientes instrucciones:

      1. Antes del inicio de la circulación, el expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de Documento Administrativo Electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.
      2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de Documento Administrativo Electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor.
      3. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.
      4. El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a Impuestos Especiales una copia impresa del Documento Administrativo Electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación.
      5. A través de la gestión de consulta y gestión de documentos expedidos, podrás acceder a los documentos electrónicos presentados que hayas expedido, anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación y modificar el destino durante la circulación, a fin de indicar uno nuevo.

      Expedidor del documento administrativo electrónico (e-DA) en el EMCS Interno

      Deberás expedir un documento administrativo electrónico (e-DA), suministrado a través del sistema EMCS Interno, para amparar la circulación de productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación, con origen y destino en el ámbito territorial interno:

      • Si eres titular del establecimiento desde el que se inicia la circulación.
      • Si eres un expedidor registrado, en el caso de importaciones.
  • Recepción de productos
    • a.  Destinatarios inscritos en el Registro Territorial de Impuestos Especiales

      Si eres titular de un establecimiento inscrito en el Registro Territorial de la oficina gestora (tienes un CAE) y recibes productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un e-DA, estarás obligado a presentar, ante la Agencia Tributaria, una notificación electrónica de recepción que cumpla los siguientes requisitos:

      • Deberá presentarse tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Este plazo podrá ampliarse exclusivamente en los casos en que, previamente justificados, sean autorizados por la oficina gestora.

      • Deberá presentarse a través del EMCS Interno.

      • La cumplimentación y envío de la notificación electrónica de recepción puede realizarse a través de la consulta y gestión de documentos recibidos, accediendo al ARC correspondiente.

        La Agencia Tributaria verificará por vía electrónica los datos en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al destinatario. Si dichos datos son válidos, confirmará al destinatario el registro de la notificación de recepción presentada y la pondrá a disposición del expedidor.

      b.  Destinatarios no inscritos en el Registro Territorial de Impuestos Especiales

      En los supuestos de envío de productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido a destinatarios no inscritos en el Registro Territorial de la oficina gestora, el destinatario, en lugar de enviar la notificación electrónica de recepción en el EMCS Interno, deberá devolver al expedidor uno de los ejemplares impresos del documento administrativo electrónico, con expresión de las incidencias que, en su caso, puedan haberse producido en el curso de la circulación de los productos y con el resultado de la recepción.

      Esta copia, así cumplimentada, será devuelta al expedidor en el plazo de cinco días a partir de la recepción.

  • Forma y procedimiento
    • Formas de presentación y procedimiento de presentación

      La presentación a la Agencia Tributaria de los documentos y la información exigible en el sistema EMCS se realiza mediante la transmisión, por vía electrónica, de los datos definidos en la Orden HAC/481/2019.

      La presentación se puede realizar:

      1. Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.
      2. Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada modelo o documento.

      ¿Quién puede realizar la presentación por vía electrónica de los mensajes en el sistema EMCS Interno?

      La transmisión, por vía electrónica, a la Agencia Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico (e-DA) interno podrá ser efectuado:

      1. Por la persona o entidad obligada a realizar el suministro de los datos a la Agencia Tributaria.
      2. Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      3. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      Formas de identificación ante la Agencia Tributaria para la presentación de mensajes en el EMCS

      La identificación para realizar el suministro electrónico de los datos en el sistema EMCS Interno, se podrá realizar mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

      Si el expedidor del documento administrativo electrónico o su apoderado son personas físicas, y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web previsto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrán utilizar el sistema cl@ve PIN de identificación.

  • Avituallamientos de carburantes a embarcaciones
    • La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales para los avituallamientos de carburantes a embarcaciones deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:

      • Procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico).
      • Procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

      Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales: Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido.

      No obstante, la Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no se utilizará el e-DA, sino que se aplicarán documentos y procedimientos previstos para el procedimiento de ventas en ruta. 

      Puedes consultar la información recogida en SIANE para conocer más detalles sobre las condiciones y requisitos aplicables en el sistema de ventas en ruta.

      En el caso de que se utilice el e-DA para documentar estos avituallamientos exentos, la Orden HAC/481/2019 contempla las siguientes normas particulares para la cumplimentación del borrador del e-DA:

      • En la casilla 2c. Régimen fiscal, se indicará el valor A-Avituallamientos exentos a buques que se documenten con documento administrativo electrónico (e-DA) interno.
      • Se cumplimentarán las casillas correspondientes al grupo de datos 13-Avituallamientos a embarcaciones.
  • Preguntas frecuentes
  • Nota informativa SIANE y EMCS Interno (versión 2) Documento PDF  (89 KB)