¿Cómo se comunican a la Agencia Tributaria las incidencias en la recepción de productos expedidos a destinatarios sin CAE en el EMCS Interno?

En los envíos de productos objeto de los Impuesto Especiales, por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, cuando el destinatario no esté obligado a inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales se seguirá el siguiente procedimiento:

  • El destinatario deberá devolver al expedidor una copia del ejemplar impreso del documento administrativo electrónico (e-DA), haciendo constar las incidencias que, en su caso, puedan haberse producido en la circulación de los productos y con el resultado de la recepción (Artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

  • El expedidor, deberá comunicar a la autoridad fiscal competente en el lugar de expedición las incidencias que se hubieran producido durante la circulación o con motivo de la recepción (Artículo 29.B) 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales). Para realizar esta comunicación podrá utilizar el servicio de mensajes electrónicos previstos en el apartado IV del Anexo I de la Orden HAC/481/2019.