¿Cómo se declara el ARC en exportaciones?

La Resolución del DUA actualmente vigente (Resolución de 11 de julio de 2014) establece en su apéndice II.B lo siguiente:

“En el caso de productos objeto de Impuestos Especiales cuya circulación se ampare hasta la aduana de exportación con un documento administrativo electrónico, un mismo DUA de exportación podrá contener las referencias de varios documentos administrativos electrónicos correspondientes a un mismo expedidor, si bien un mismo documento administrativo electrónico no podrá figurar como referencia en más de un DUA. Por cada partida de orden de dichos documentos se cumplimentará una partida de orden del DUA.”

De acuerdo con las instrucciones particulares de este Apéndice para las casillas 40 y 44, el ARC del documento electrónico para envíos sujetos al EMCS nacional (salida por una aduana nacional, códigos 122 y 123 de la casilla 37.2 del DUA), se incluirá en la casilla 44 del DUA el código de documento C651 y a continuación el ARC y 3 dígitos para el número de partida.

Con arreglo a la normativa actualmente vigente, en las exportaciones vinculadas al EMCS intracomunitario (exportaciones con salida indirecta por otro Estado miembro, código 126 en la casilla 37.2 del DUA) el ARC se incluirá en la casilla 40 del DUA, consignando primero el tipo de documento Z, a continuación, el código de clase del documento AAD, seguido de los 21 caracteres del ARC y los tres dígitos de la partida.