¿Cómo formalizo en el EMCS Interno una reintroducción en origen de un movimiento que no ha sido recibido por el destinatario?

Al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.

En el caso de salida del establecimiento de origen con ultimación del régimen suspensivo, el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales considera no producido el devengo con ocasión de la salida siempre que no haya transcurrido el plazo de presentación de la declaración-liquidación y los productos no hayan podido ser entregados al destinatario por causas ajenas al expedidor.