¿Cuándo debe utilizarse un documento administrativo electrónico para amparar la circulación entre la Península o Islas Baleares y las Islas Canarias de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación?

1· Los productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas enviados desde la Península e Illes Balears con destino a las Islas Canarias o viceversa deben circular al amparo de un documento administrativo electrónico en los siguientes casos:

  1. Expediciones en régimen suspensivo desde establecimientos autorizados a expedir en régimen suspensivo hasta establecimientos autorizados para recibirlos en régimen suspensivo.
  2. Envíos de productos al amparo de algún supuesto de exención con destino a destinatarios internos sin CAE.

Sin perjuicio de las formalidades aduaneras que se deban realizar, a efectos de los ajustes de IVA e IGIC, los expedidores de los productos deben cumplimentar el documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno, señalando como destinatario el establecimiento autorizado y su CAE, en su caso, que recibirá el producto o bien el destinatario interno sin CAE.

El código de tipo de destino (casilla 4.a del sistema EMCS interno) en estos supuestos será:

  1. Establecimientos censados con CAE.
  2. Destinatarios internos sin CAE.

Nunca deberá cumplimentarse como destino exportación (código 3) de esta casilla, en este tipo de movimientos.

Importante: en estos supuestos se trata de movimientos dentro del ámbito interno de estos impuestos especiales (Impuestos Especiales sobre la Cerveza, los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas) y por tanto no deberá cumplimentarse el documento administrativo electrónico con las casillas 5.a) código de aduana de exportación, ni 5.b) país de destino

Los destinatarios censados con CAE, están obligados a presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una notificación electrónica de recepción en los términos del artículo 31 B) del Reglamento de los Impuestos Especiales. 

Por otro lado, los destinatarios sin CAE, deberán devolver al expedidor uno de los ejemplares impresos a que se refiere el artículo 29 B).2 b del Reglamento de los Impuestos Especiales.

2· Los productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al no estar incluidas las Islas Canarias en el ámbito territorial interno de los impuestos especiales que gravan dichos productos, tendrán un tratamiento similar a la exportación en los envíos desde la Península e Illes Balears hasta las Islas Canarias.

En este caso, además de las formalidades aduaneras que se deban realizar, a efectos de los ajustes de IVA e IGIC, los expedidores de los productos deben cumplimentar el documento administrativo electrónico con origen y destino exportación (casilla 4.a y código 3), así como los datos para la exportación (campo 5) con las casillas 5.a) código de aduana de exportación y 5.b) país de destino (España).