¿En qué casos puedo anular un e-DA en el que figuro como expedidor?

Si has expedido un documento administrativo electrónico interno, únicamente lo podrás anular, en tanto no haya comenzado la circulación (artículo 29.B.1.d). del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Podrás anularlo siempre que se cumpla esta condición, incluso cuando se haya sobrepasado el momento previsto de inicio de la circulación en el propio documento, siempre y cuando no hubiera transcurrido un lapso temporal significativo (consulta DGT V2692-13) desde dicho momento previsto.

En todo caso, el inicio de la circulación implica que no procederá anular el movimiento, debiendo utilizarse los mensajes de cambio de destino o de cumplimentación de la notificación de recepción, cuando proceda, para modificar datos cuya inexactitud se hubiera advertido con posterioridad al inicio de la circulación y antes de que el movimiento se haya finalizado en el sistema.